Defendemos los intereses de la Nación, contribuimos con su desarrollo científico, tecnológico, económico y social, y cooperamos para lograr el bienestar general de sus habitantes.
Sitio Web: www.ara.mil.ar/
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Juicio que obtuvo Sentencia Definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con Fecha 26 de Marzo y 07 de Mayo de 2019 y cuyos textos pueden acceder en nuestra Página de Internet www.brestudio.com.ar .
Este Juicio deberá ser iniciado por casi la totalidad del Personal Retirado y Pensionado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad ya que debido a la regularización de los Haberes que irán obteniendo en la medida que el Juicio del 1305 y 1307 lleguen a Sentencia de Segunda instancia y se modifiquen los haberes, se verán comprendidos en el Pago de dicho Impuesto, y como deben saber en estos Juicios por más que se obtenga Sentencia Definitiva de la Corte Suprema son individuales esto quiere decir que cada uno debe tener la sentencia para que se le Aplique; a menos que en el tiempo exista una modificación por parte del Poder Legislativo con una nueva Ley.
Por lo pronto sugerimos y asesoramos a nuestros clientes y a aquellos que quieran iniciar sin ser clientes el Juicio, tome contacto por las distintas vías para presentar las demandas.
La documentación necesaria será tener el Poder General firmado con el Estudio y la presentación del último recibo de sueldo de Retirado o Pensionada.
Este juicio se da a raíz de la Sentencia Definitiva de la Corte Suprema del 21 de mayo del 2019 donde establece que el Haber Mensual, debe Modificarse a partir de Agosto de 2012, con lo cual todas aquellos Movimientos de Personal de las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad que tuvieron Pases de provincia a Provincia dentro del País, fueron pagados con relación al haber que no había sido Regularizado ello lleva a que todo el personal que por Disposición de Movimientos hayan tenido Cambios de Destino deban presentar este juicio.
Para la iniciación de la causa es necesario contar con los Recibos de Sueldo en el que se les pago la Compensación – Viáticos y otros Conceptos, aquellos que tuvieron más de un pase deberán mandar todos los recibos para que se haga la diferencia por cada uno de ellos. También sería importante contar con la fecha en la que se dieron esos Pases.
Los clientes del Estudio solo tendrán que mandar esa documentación por WhatsApp o por email.
Para aquel personal que aún no es cliente del Estudio deberá Firmar en primer lugar un Poder General que se lo enviamos por los medios anunciados a solicitud, o lo podemos poner en nuestras listas para agregarlos en Poderes que se Firman en Capital Federal por prestar servicio en lugares cercanos y que hacen a la posibilidad de llegar a la dirección que les brindaremos.
El fundamento de este reclamo se encuentra basado en que el Poder Ejecutivo, en su interpretación del Fallo “ZANOTTI”, derogó los suplementos y compensaciones del Decreto 2769/93, y en su lugar creó nuevos suplementos, además de una “asignación transitoria”(para quien por el Decreto percibiera una retribución bruta menor a la que le debiere corresponder).
Todo esto implicó una reducción de los haberes de entre un 30% y un 40% y a su vez una nueva realidad, en que la generalidad del Personal en actividad percibe básicamente un “Suplemento General”, haciéndose acreedores a ello por la sola situación de revista en actividad, dándole a esto una clara implicancia salarial.
Asimismo la Corte Suprema ha dejado claro en su Jurisprudencia que no puede transformarse la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal y en estos casos se da que en los suplementos creados por el decreto 1307-855 existen Conceptos Particulares con sumas hasta dos veces el Haber Mensual establecido por esos mismos Decretos.
El Estudio se encuentra iniciando las acciones tendientes a que todo Personal Retirado y/o Pensionado de las fuerzas Armadas y de Seguridad que se domicilie Desde Carmen de Patagones – Santa Rosa hacia el Sur de la República inicie las acciones legales a efectos de obtener el Suplemento por Zona Patagónica que corresponde por Ley Nacional. Acciones de esta Naturaleza ya han Obtenido Sentencias Favorables de Primera y Segunda Instancia. No es la Zona que el personal en actividad cobra por los distintos destinos con Zonas Desfavorables, es un suplemento por radicarse en el Sur del País, Beneficio otorgado a los que efectivamente se radiquen en el Sur sin ser requisito haber prestado servicio en esa Zona sino que el requisito indispensable es Radicarse en la zona determinada en la Ley.
Para mas información comunicarse con el Estudio donde será asesorado convenientemente.
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