El fundamento de este reclamo se encuentra basado en que el Poder Ejecutivo, en su interpretación del Fallo “ZANOTTI”, derogó los suplementos y compensaciones del Decreto 2769/93, y en su lugar creó nuevos suplementos, además de una “asignación transitoria”(para quien por el Decreto percibiera una retribución bruta menor a la que le debiere corresponder).
Todo esto implicó una reducción de los haberes de entre un 30% y un 40% y a su vez una nueva realidad, en que la generalidad del Personal en actividad percibe básicamente un “Suplemento General”, haciéndose acreedores a ello por la sola situación de revista en actividad, dándole a esto una clara implicancia salarial.
Asimismo la Corte Suprema ha dejado claro en su Jurisprudencia que no puede transformarse la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal y en estos casos se da que en los suplementos creados por los decretos 1305 y 1307-855 existen Conceptos Particulares con sumas hasta dos veces el Haber Mensual establecido por esos mismos Decretos.
El Poder Ejecutivo Nacional al promulgar el Decreto 854/2013, 2140/14, 813/14 y 968/15 donde se establecen los nuevos montos en el Haber Mensual (Aumento en Blanco) y otro porcentaje en los conceptos no remunerativos ni bonificables de cada una de las Jerarquías (Aumento en Negro), y estableciendo en los mismos un nuevo aumento en negro como venía sucediendo desde el año 2005 al 2009, perjudicando no tan solo al personal en actividad que al momento de Retiro pasa a cobrar sueldos magros sino que perjudica directamente al personal Retirado ya que de esta forma no tienen el aumento que corresponde. En los únicos Decretos de los mencionados que se estableció un nuevo aumento del Haber Mensual es el Decreto 2140/15 donde se le dio una parte del porcentaje al personal retirado y pensionado de las fuerzas ya que el aumento en los conceptos no remunerativos es solo para el personal que los cobra y que son sacados al momento del Retiro.