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Información General Para los Clientes del Estudio

Queremos tomar contacto con nuestros clientes para informar el adelanto de los expedientes en tiempo de cobro y embargo de las causas que obtuvieron Sentencias Favorables desde hace ya varios años.

FUERZAS ARMADAS:

Como es de conocimiento, las Fuerzas Armadas no depositan por su propia voluntad el dinero en las causas en que ya se cumplieron los plazos para que paguen. Por lo tanto, los embargos presentados por el Estudio para hacer efectivo lo debido en las causas iniciadas desde 2010 en adelante referida a los cinco aumentos con los decretos del año 2005 al 2009, son ya una realidad. A medida que las cuentas lo permiten, los Bancos informan al Juez las sumas embargadas y luego se realizan las transferencias a las cuentas de los actores.

Para esa transferencia es necesario contar con la documentación requerida por los Juzgados donde tramitan los distintos expedientes, por lo que se hace necesaria la comunicación con todos a fin de poder informar en tiempo de estos embargos y que se pueda transferir el dinero que les corresponde por liquidación y luego pedir los Intereses Compensatorios y Moratorios por el incumpliendo en tiempo de los depósitos.

Pero aún más importante es la comunicación que podemos lograr con todos ustedes porque será esto lo que nos lleve a poder lograr el objetivo que es que cada uno cobre el dinero que les corresponde y para ello la importancia de que establezca la comunicación a través de nuestra página de Internet www.brestudio.com.ar donde encontraran nuestros emails y nuestros WhatsApp, por los que tratamos de mantener informados sobre lo que realmente les importa a los clientes.

Estamos en plena preparación de una lista que se pondrá en las Noticias de nuestra Página, de aquellos clientes que necesitamos su urgente comunicación, por eso la necesidad de que cuenten con los distintos medios ya que el teléfono del Estudio siempre está colapsado si bien tenemos a una persona para atender, nunca será suficiente dada la cantidad de clientes. Se de las quejas al respecto por ello.

Los WhatsApp del estudio responden a los siguientes números 1157487412, 1134256422 y 1126320287, y podrán tener la comunicación necesaria y evacuar las dudas que tengan.

Distinto es el caso del IAF en que hasta el momento ha depositado en todas las causas que estaban con liquidaciones y lo ha hecho cumpliendo la manda judicial de pagar con los intereses que corresponden. En este punto debemos entender que hay causas que se demoraron por haber tramitado en la Seguridad Social, lugar donde las causas al obtener la sentencia de primera instancia y debían pasar a la Cámara para la segunda Instancia, primero las tenían en un archivo por uno a dos años hasta que eran sorteadas y pasaban a su tratamiento, debido al cúmulo de expedientes que trata la Seguridad Social (Retirados, Pensionados, Jubilados en general de todo el País).

En referencia al Juicio que hemos denominado 1305 por el Decreto que dio su origen, para las Fuerzas Armadas, como es de público conocimiento tuvo Sentencia Definitiva, el 21 de mayo del corriente año en el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Sosa Carla Elizabeth y Otros…”.

En aquellas causas que quedaron firmes en Primera Instancia en la Seguridad Social y que debe hacer efectivas el IAf se están cumpliendo en tiempo los depósitos y este Instituto les hace llegar en todos los casos una correspondencia al asociado haciéndolo conocer tanto que tiene ya previsto el presupuesto para el pago de las acreencias como así la comunicación cuando realiza el Depósito de las mismas.

En referencia a las causas que quedaron firmes en el Contencioso Administrativo Federal (Personal en Actividad) una vez obtenida la aprobación de la liquidación hay que esperar que se cumplan los dos años que tienen las fuerzas para depositar y recién allí presentar los embargos de las mismas.

Lo que el estudio está realizando con respecto a los juicios que obtienen sentencia de segunda instancia favorable es presentar el pedido de la Ejecución de Sentencia, en este caso para que el Juez interviniente ordene la regularización (el blanqueo) de los haberes y la Fuerza proceda a practicar la liquidación del retroactivo que corresponda inmediatamente.

SE HACE NECESARIO UNA EXPLICACIÓN AL PERSONAL EN ACTIVIDAD SOBRE LA FORMA DE LA REGULARIZACION DE LOS HABERES:

  1. Al Haber Mensual se le sumara el concepto creado por el Decreto 1305 y que actualmente cobra la mayoría del Personal.
  2. Obtenido el nuevo Haber Mensual se deberán calcular todos los conceptos que dependen de este Antigüedad de Servicio, Tiempo Mínimo, Suplemento por Título, Zona, y esto dará la diferencia de lo que tienen que percibir de allí en más debiendo considerar que cuando a mayor Jerarquía mayor será el emolumento y la importancia que tiene el aumento del importe que cobraban en negro sobre el Haber Mensual.

NUEVOS JUICIOS QUE SE INICIAN PARA LAS FUERZAS ARMADAS:

  1. Diferencia por Compensación por Cambio de Destino: este juicio corresponde desde aquellos Cambios de Destino del año 2012 en adelante y corresponden a todo el personal teniendo en cuenta que la Compensación está determinada por el Haber del Teniente General y como sabemos a partir de la Sentencia Definitiva del decreto 1305, corresponde hacer el planteo para que paguen las diferencias que les corresponde. La documentación necesaria para este Juicio es la presentación de los Recibos donde consta que cobraron las Compensaciones y el último recibo de haberes. Este juicio puede ser iniciado si ya tienen presentado el Juicio del 1305 o iniciarlo en el mismo momento.
  2. Impuesto a las Ganancias para Personal Retirado únicamente: Dado la Sentencia Definitiva de la Corte Suprema Fallo “García María Isabel Impuesto a las Ganancias”, donde dejó establecido para el caso en particular y de allí la necesidad que lo inicien, que los Jubilados, Retirados y Pensionados no deben pagar ese impuesto. Todo los Retirados y Pensionados deben entender que al ser regularizados por el Decreto 1305 empezaran a pagar ese impuesto y aquellos que no lo inician se verán perjudicados una vez blanqueados.

FUERZAS DE SEGURIDAD:

Tanto Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Argentina, están procediendo al Depósito de las liquidaciones obtenidas en relación a los decretos del año 2005 al 2009, esos depósitos se hacen sin tener en cuenta los intereses que les correspondería, lo que lleva a nuevas presentaciones por parte del Estudio para que se paguen esos intereses y al cumplirse con la manda Judicial esas fuerzas depositan esos intereses.

EL ESTUDIO PUBLICARA UNA LISTA DEL PERSONAL DE ESAS FUERZAS QUE DEBEN TOMAR CONTACTO LO ANTES POSIBLE CON ESTUDIO

JUICIO DECRETO1307:

Si bien ya tenemos las Sentencias Definitivas de las Fuerzas Armadas por el Decreto 1305 y de la Policía Federal por el Decreto 2140 causa “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, Falta aún la Sentencia Definitiva que abarque el decreto 1307 y sus correspondientes modificatorios, esto es un hecho que se dará en poco tiempo y de ahí la demora de esas Fuerzas en la presentación de las Liquidaciones y en la regularización de los Haberes del Personal en Actividad.

Esto se está dando en la medida que los expedientes presentados llegan a Sentencia de Segunda Instancia y se piden las Ejecuciones de Sentencia, y lo que debemos entender que por el momento no se dará un blanqueo general ya que el Estado pasa por un momento de Inestabilidad Económica y Política.

Las Fuerzas de Seguridad aún no tiene una forma establecida para la regularización y lo atribuyen a la Falta de la Sentencia Definitiva de la Corte Suprema.

NUEVOS JUICIOS QUE SE INICIAN PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD:

  1. Diferencia por Compensación por Cambio de Destino: este juicio corresponde desde aquellos Cambios de Destino del año 2012 en adelante y corresponden a todo el personal teniendo en cuenta que la Compensación está determinada por el Haber del Teniente General y como sabemos a partir de la Sentencia Definitiva del decreto 1305, corresponde hacer el planteo para que paguen las diferencias que les corresponde. La documentación necesaria para este Juicio es la presentación de los Recibos donde consta que cobraron las Compensaciones y el último recibo de haberes. Este juicio puede ser iniciado si ya tienen presentado el Juicio del 1307, con el Estudio u otros abogados o iniciarlo en el mismo momento.
  2. Impuesto a las Ganancias para Personal Retirado únicamente: Dado la Sentencia Definitiva de la Corte Suprema Fallo “García María Isabel Impuesto a las Ganancias” donde dejó establecido para el caso en particular y de allí la necesidad que lo inicien, donde estableció “que los Jubilados, Retirado y Pensionados no deben pagar ese impuesto”. Todo los Retirados y Pensionados deben entender que al ser regularizados por el Decreto 1305 empezaran a pagar ese impuesto y aquellos que no lo inician se verán perjudicados una vez blanqueados.

REITERAMOS LA NECESIDAD DE QUE HAYA UNA PERMANENTE COMUNICACIÓN CON EL ESTUDIO

A LOS CLIENTES DE TODAS LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

  • En razón de haber tenido comunicaciones con clientes de algunas de la Fuerzas Armadas y al manifestarme que han tenido llamadas telefónicas de personas que ofrecen comprar los juicios referido a los Decretos 1104/05 al 751/2009, que se encuentran en proceso de cobro en su gran mayoría, quiero manifestarles que el Estudio no da información sobre las causas y sus Actores, que si son obtenidas por terceros deben saber que las causas son Públicas por ende si una persona quiere mirar los expedientes puede hacerlo y de allí sacar la información de las liquidaciones y por otro medio buscar números telefónicos y contactarlos. Lo que deben saber nuestros clientes es que el Estudio no brinda esa clase de información que para nosotros es Confidencial.
  • El hecho que de que los clientes vendan sus juicios haciendo sesiones a terceros luego entorpecen el proceso ya que deberemos presentarnos para poder cobrar los honorarios de los clientes que de cierta forma ya no son parte del expediente, por otro lado deben saber que quienes compran los expedientes no toman contacto con los responsables primarios de los procesos sino que luego se presentan solamente a cobrar los mismo. Sabemos que la necesidad en ocasiones lleva a vender las liquidaciones solo les solicitamos que cuando ello este por ocurrir tomen contacto con Nosotros y podremos asesorarlos para eso firmaron un poder y se hicieron clientes del Estudio Brunello – Ramírez para ser asesorados en todo momento ante sus dudas y llevar las causas que le encomiendan al Estudio. Los teléfonos el WhatsApp e Email figuran en esta Página.

Sentencia Definitiva Corte Suprema de Justicia de la Nación Decreto 1305/2012

CAF 46478/2013/1/RH1

Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2019

Vistos los autos:

“Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente reciben adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

Que, en efecto, de acuerdo a lo expuesto en el dictamen, los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse con el “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones. Máxime cuando, como ocurre en el caso, el art. 54 de la ley 19.101 prevé que cualquier “asignación que  en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad (…) cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará, en todos los casos, con el concepto de ‘sueldo'”.

Que a lo expresado se suma la circunstancia de que en el decreto 1305/2012, el “suplemento por responsabilidad jerárquica” fue fijado entre un 60,74% del haber mensual asignado al grado mínimo del personal militar de las fuerzas armadas, y un 145,78% del haber mensual correspondiente al grado máximo; mientras que el “suplemento por administración del material” fue establecido entre un 54,67% y un 131,20% de tales haberes mensuales. Se advierte que las retribuciones así previstas no son meramente sumas accesorias o adicionales, sino que representan una parte sustancial de la remuneración, lo que, unido al carácter general con que fueron establecidas, conduce también a reconocerles características similares al concepto “sueldo”.

Ello es así, pues esta Corte, en el precedente de Fallos: 322:1868 declaró que “por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas en la ley 19.101 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o ‘sueldo’ de éste”.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Exímase al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 53. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.